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Términos y condiciones de venta
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE “AUTOMATISMOS GIRONA, S.L.U.
Artículo I.- General
1. Salvo pacto en contrario por escrito, todas las ofertas y entregas realizadas por Automatismos Girona, S.L.U. (en adelante, el “Contratista”) a terceros (en adelante, el “Cliente”) estarán sujetas a los siguientes términos y condiciones (en adelante, las “Condiciones”).
2. Las presentes Condiciones también serán de aplicación a los trabajos adicionales y a las modificaciones de los mismos.
3. En caso de que una o varias disposiciones de las presentes Condiciones quedaran en cualquier momento total o parcialmente sin efecto o anuladas, las restantes disposiciones de las presentes Condiciones continuarán siendo plenamente aplicables.
4. Si surgiese alguna incertidumbre en cuanto a la interpretación de una o varias disposiciones de las presentes Condiciones, éstas se interpretarán conforme al espíritu de las mismas.
5. A excepción de aquellos términos y condiciones específicamente regulados en la correspondiente oferta u orden de compra, las presentes Condiciones (i) prevalecerán sobre cualesquiera términos o condiciones generales estipulados, incorporados o referidos por el Cliente en cualquier momento, y (ii) se aplicarán preferentemente sobre los términos y condiciones generales del Cliente (en caso de que éstos existan). 6. Todo contrato, oferta u orden de compra se entenderá suscrita entre el Cliente y el Contratista, no pudiendo ninguna de las partes ceder la misma sin el consentimiento por escrito de la otra parte.
Artículo II.- Oferta
1. Cada oferta u orden de compra emitida por el Contratista no generará obligación alguna hasta su aceptación formal por ambas partes. La correspondiente oferta tendrá una validez máxima de dos (2) meses a partir de su emisión, salvo pacto en contrario.
2. Todas las ofertas están basadas en la asunción de que todos los trabajos y servicios se ejecutarán bajo circunstancias normales y durante las horas normales de trabajo.
Artículo III.- Acuerdo
1. El acuerdo, oferta u orden de compra emitida por el Contratista entrará en vigor el día de su aceptación por parte del Cliente. Los contratos suscritos por el personal del Contratista sólo se entenderán válidos tras la confirmación por escrito de una persona autorizada con facultades suficientes para vincular al Contratista a tal efecto.
2. El Contratista procurará cumplir el acuerdo, el cual constituirá una obligación de medios, y de acuerdo con su leal saber y entender.
3. El Contratista podrá cobrar por separado los trabajos adicionales (es decir, aquéllos que queden fuera del alcance del contrato o del correspondiente pedido) por él realizados, tan pronto como el Contratista conozca el importe a cobrar por dichos trabajos adicionales.
Artículo IV.- Información
1. El Contratista prestará sus servicios teniendo en cuenta la información facilitada por el Cliente. El Cliente se compromete a proporcionar toda la información necesaria y pertinente al Contratista de manera oportuna.
2. El Contratista no será responsable del contenido, exactitud e integridad de la información que le facilite el Cliente.
Artículo V.- Precio y condiciones de pago
1. Salvo pacto en contrario por escrito, los precios se encuentran expresados en euros (€) y no incluyen IVA ni cualquier otro impuesto que grave el suministro de bienes o la prestación de servicios.
2. El Contratista tendrá derecho a facturar al Cliente tras la finalización de los servicios o en cualquier otro momento acordado con el Cliente.
3. Las facturas deberán ser abonadas no más tarde de 60 días naturales desde la fecha de su emisión.
4. Cualquier reclamación relativa a las facturas deberá ser realizada por escrito, en un plazo de 14 días naturales a partir de la fecha de emisión de la factura. Las reclamaciones dirigidas al Contratista, una vez transcurrido dicho plazo, serán inadmisibles.
5. En caso de que las partes hayan acordado que el Cliente aporte algún tipo de garantía u otro aval para garantizar sus obligaciones de pago en virtud de la oferta, y el Cliente no aporte dicha garantía o aval en el plazo establecido, el Contratista tendrá derecho a resolver el contrato inmediatamente y sin previo aviso de incumplimiento o intervención judicial. El Contratista no estará obligado a abonar indemnización alguna al Cliente por dicha resolución anticipada.
6. En caso de impago por parte del Cliente, se devengarán intereses de demora al tipo del uno por ciento (1%) mensual a partir de la fecha de vencimiento y sin necesidad del envío de una notificación de incumplimiento, sin perjuicio de los demás derechos del Contratista derivados del incumplimiento del contrato y en virtud de las presentes Condiciones.
Artículo VI.- Planos, cálculos, descripciones, modelos, etc.
1. Los datos mencionados en catálogos, ilustraciones, dibujos, medidas y pesos, etc. no son vinculantes, salvo que se indique lo contrario en el contrato u oferta acordados.
Artículo VII.- Derechos de propiedad intelectual e industrial
1. Los derechos de autor y todos los demás derechos de propiedad intelectual o industrial sobre todos los dibujos, software, programas, cálculos, descripciones, modelos, programas de herramientas, análisis, diseños, documentación, informes, presupuestos, así como los materiales preparatorios de los mismos, realizados o facilitados por el Contratista, corresponden exclusivamente al Contratista o a sus licenciatarios, incluso en el caso de que se hayan repercutido costes por los mismos. El Cliente sólo obtendrá un derecho de uso no exclusivo e intransferible y las facultades que expresamente se le otorguen. El Cliente no reproducirá el software u otros materiales ni realizará copias de los mismos, salvo para fines permitidos en relación con copias de seguridad.
Artículo VIII.- Entrega de los bienes y ejecución de los trabajos
1. El plazo de entrega y/o ejecución se especificará expresamente en el contrato suscrito por el Contratista y el Cliente o en la confirmación de pedido firmada por el Contratista.
2. Las entregas se realizarán de acuerdo con los Incoterms aplicables en la fecha de la oferta: EX WORKS (ex-factory) si se trata de cualquier modo de transporte y CIF si se trata de transporte fluvial. Los embalajes que pudieran ser necesarios, en su caso, se gestionarán de la mejor manera y de la forma más económica posible y se cobrarán por separado a precio de coste.
3. Los plazos de entrega o ejecución indicados por el Contratista no son vinculantes, si bien el Contratista hará sus mejores esfuerzos por cumplirlos con la mayor exactitud posible.
4. La superación del plazo de entrega o ejecución no dará derecho al Cliente, en ningún caso, a indemnización por daños y perjuicios, multas, resolución del contrato u otras sanciones o compensaciones por incumplimiento de obligaciones, excepto en caso de dolo o negligencia grave por parte del Contratista.
5. La puesta en servicio de los bienes, incluso parcial, implicará su aceptación por parte del Cliente, incluso si estuviera prevista la realización de una prueba de aceptación y ésta no hubiera sido llevada a cabo, o si no se hubiese realizado una entrega formal de los bienes.
6. En la medida en que el Contratista ponga a disposición del Cliente suministros (por ejemplo, equipos, software y/o servicios) de terceros, se aplicarán a su suministro las condiciones de dichos terceros. El Contratista comunicará dichas condiciones al Cliente. El Cliente acepta las condiciones de dichos terceros.
Artículo IX.- Inspección, montaje y prueba de aceptación
1. El Cliente deberá inspeccionar el producto dentro de los 14 días naturales siguientes la entrega o -si se ha acordado el montaje/instalación- no más tarde de 14 días naturales tras el montaje/instalación. En el caso de que transcurra este plazo sin que se haya notificado expresamente y por escrito la existencia de reclamaciones fundadas o si el producto se pone en uso para la producción comercial en una fase anterior, se entenderá que el producto ha sido aceptado.
2. En caso de que se haya acordado una prueba de aceptación o si se ha acordado el montaje o instalación, el Cliente, después de la entrega o después del montaje o instalación de los bienes, concederá al Contratista la oportunidad de realizar las pruebas necesarias, así como de implementar las mejoras y modificaciones que el Contratista considere necesarios. La prueba de aceptación se realizará en presencia del Cliente inmediatamente después de la solicitud del Contratista. En el caso de que la prueba de aceptación se lleve a cabo sin una reclamación justificada o en el caso de que el Cliente incumpla las obligaciones anteriormente mencionadas, los bienes se considerarán aceptados.
3. Sin perjuicio de la obligación del Contratista de cumplir sus obligaciones de garantía en relación con los productos suministrados y los servicios prestados de conformidad con las presentes Condiciones, la aceptación conforme a las disposiciones sobre inspección y pruebas de aceptación excluirá cualquier reclamación del Cliente por cualquier incumplimiento del Contratista del contrato.
4. Si las partes hubiesen acordado el montaje o la instalación de los bienes, el Cliente será responsable de la correcta y oportuna ejecución de todos los acondicionamientos, medidas y/o preparativos necesarios para el montaje e instalación de los bienes.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 y si se hubiese acordado el montaje o instalación de los bienes, el Cliente garantizará en todo caso durante la vigencia del contrato por su cuenta y riesgo que: a) el personal del Contratista disponga de un alojamiento adecuado y/o de todas las instalaciones exigidas por la ley o en virtud del contrato acordado o que fuesen habituales; y b) se han adoptado y se mantienen todas las medidas legales y necesarias en materia de seguridad y salud.
6. Los daños y costes derivados del incumplimiento de las obligaciones anteriores, o del incumplimiento puntual de las condiciones establecidas en este Artículo, serán por cuenta del Cliente.
Artículo X.- Actualización en el contexto de la distribución de software y tecnologías de la información
1. La actualización de las versiones de software puede tener efectos secundarios no deseados de los que el Contratista no puede ser considerado responsable en ningún caso. Por ejemplo, ciertos errores que no se producían o no causaban problemas en la versión anterior pueden surgir como consecuencia de dichas actualizaciones. La revisión de estos errores se entenderá como parte de las tareas mantenimiento. Adicionalmente, para eliminar tales problemas, se permite que se introduzcan ciertas restricciones o desvíos del programa.
Artículo XI.- Transmisión del riesgo y de la propiedad
2. En el momento de la entrega de los productos o de las partes más relevantes de los mismos, el Cliente asumirá el riesgo de todos los daños directos e indirectos que puedan causarse a o por dichos productos o partes. Incluso en el caso de envíos con transporte incluido, el riesgo se transferirá al Cliente tan pronto como los productos sean enviados.
3. Si el Cliente, por cualquier motivo, continúa sin aceptar el producto tras recibir una notificación de incumplimiento, el Contratista tendrá derecho a repercutir al Cliente los costes que se pudieran originar como consencuencia de tal situación. El cumplimiento de las normativas y leyes nacionales en materia de exportación correrá a cargo y riesgo del Cliente y no será un motivo válido para el incumplimiento de la aceptación.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, la propiedad de los productos no se transmitirá al Cliente hasta que se hayan abonado todas las cantidades adeudadas al Contratista por la entrega - con o sin instalación, según el caso - de dichos productos, incluidos intereses y costes.
5. El Contratista ostentará un derecho de retención sobre todos los productos en posesión del Cliente o en su nombre, mientras el Cliente no haya cumplido todas sus obligaciones para con el Contratista.
Artículo XII.- Contratación de personal
1. Durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, así como durante los dos años siguientes a su terminación, el Cliente no podrá contratar personal del Contratista, directa o indirectamente, salvo consentimiento expreso y por escrito de éste. A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por “personal” todos los empleados que estén contratados por el Contratista o cualquiera de sus filiales en el momento de la firma del contrato o de la aceptación de la oferta, así como todos los empleados contratados con posterioridad hasta la finalización del contrato, con independencia de cualquier despido de estos empleados durante el período estipulado en el párrafo anterior.
2. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Cliente indemnizará al Contratista con una cantidad equivalente a 12 meses de salario bruto por cada miembro del personal que haya sido contratado por el Cliente.
Artículo XIII.- Garantía general
1. Las reclamaciones relativas a defectos visibles relativos a la calidad o conformidad de los bienes deberán efectuarse en el momento de la inspección o prueba correspondiente, y dentro de los 14 días naturales siguientes a la entrega de los bienes. Si se sobrepasa este plazo, no procederá reclamación alguna contra el Contratista relativa a los citados defectos visibles.
2. El Contratista concederá una garantía (con relación a aquellos defectos no visibles) dentro de los límites especificados en este artículo, para los defectos que se hayan producido en un periodo de un (1) año tras la puesta en servicio del producto o de dos (2) años desde la entrega de los productos, según proceda, única o predominantemente como resultado directo de un defecto en la construcción realizada por el Contratista o como resultado de una mano de obra defectuosa, un montaje inadecuado o el uso de materiales defectuosos.
3. Los bienes o piezas defectuosos cubiertos por la garantía serán reparados o sustituidos por el Contratista, ya sea en sus instalaciones o mediante el envío de una pieza de sustitución, siempre a discreción del Contratista. Todos los gastos que excedan de los costes de reparación o sustitución, tales como, entre otros, los gastos de transporte, los gastos de viaje y alojamiento y los gastos de desmontaje o montaje, serán por cuenta del Cliente.
4. En cualquier caso, la garantía no cubrirá los defectos que sean total o parcialmente consecuencia de: a) la inobservancia de las instrucciones de funcionamiento y mantenimiento o un uso inadecuado; b) el desgaste normal; c) montaje, instalación o reparación por parte del Cliente o de terceros; d) materiales o elementos proporcionados por el Cliente para su procesamiento; e) materiales, bienes, métodos de trabajo y construcciones, en la medida en que se apliquen a petición expresa del Cliente, así como materiales o bienes suministrados por el Cliente; f) piezas obtenidas por el Contratista de terceros, en la medida en que el tercero no haya proporcionado una garantía al Contratista o la garantía proporcionada por el tercero haya expirado;
5. El supuesto incumplimiento por parte del Contratista de sus obligaciones de garantía no eximirá al Cliente del cumplimiento de sus obligaciones.
6. En caso de que el Cliente incumpla, no cumpla correctamente o en plazo, cualquier obligación derivada del correspondiente contrato, el Contratista no estará obligado a proporcionar ninguna garantía con respecto a ninguno de los bienes entregados.
7. Si el Cliente procede a desmontar, reparar, modificar o realizar cualquier otro trabajo en el producto o hace que se realice sin la aprobación previa por escrito del Contratista, no podrá realizarse reclamación alguna en virtud de la garantía.
Artículo XIV.- Garantía en la distribución de software y tecnologías de la información
1. Para las entregas de software y tecnologías de la información y sus servicios asociados, no serán de aplicación las garantías del Artículo XIII anterior, sino que se proporcionarán las siguientes garantías: a) durante un periodo de tres (3) meses tras la entrega o, si se hubiese acordado una prueba de aceptación entre las partes, tres (3) meses tras la aceptación, el Contratista reparará, en la medida de sus posibilidades, cualquier error en el software si dichos errores se comunican al Contratista por escrito dentro de este periodo, se describen detalladamente y si dichos errores pueden ser reproducidos. b) una vez transcurrido el mencionado plazo de tres (3) meses desde la entrega, el Contratista no estará obligado a reparar ningún error, a menos que se haya celebrado un acuerdo de mantenimiento entre las partes que incluya dicha reparación. Los errores se definen como el incumplimiento de las especificaciones funcionales dadas a conocer por escrito por el Contratista. Un error sólo existirá si puede ser demostrado y reproducido. El Cliente estará obligado a comunicar inmediatamente los errores al Contratista. c) las partes acuerdan que cualquier responsabilidad sobre el producto sólo podrá referirse al software de aplicación específicamente desarrollado por el Contratista. El Contratista no acepta responsabilidad alguna por el software estándar suministrado.
Artículo XV.- Responsabilidad
1. El Contratista realizará sus mejores esfuerzos para realizar el trabajo acordado según su leal saber y entender y de acuerdo conforme al buen hacer profesional.
2. El Contratista sólo podrá ser considerado responsable en relación con daños directos derivados de actos realizados con dolo o negligencia grave en la ejecución del contrato. La responsabilidad total de la que pueda ser considerado responsable el Contratista por razón de su responsabilidad contractual y/o extracontractual se limitará a la indemnización de los daños directos hasta el menor de los siguientes importes (i) el máximo del importe que pagará el asegurador de responsabilidad del Contratista menos aquellos importes satisfechos por el Contratista al asegurador que sean deducibles, o (ii) el máximo del importe del precio estipulado para el contrato (IVA excluido). A efectos aclaratorios, los daños directos incluirán los costes razonables incurridos para (i) hacer que el Contratista cumpla con lo estipulado en el acuerdo, y (ii) determinar la causa y el alcance de los daños directos y/o incurridos para prevenir o limitar los daños pertinentes.
3. Queda excluida la responsabilidad del Contratista por daños indirectos o inmateriales tales como, pero no limitados a, daños consecuenciales, pérdida de volumen de negocios, pérdida de beneficios, lucro cesante, pérdida de clientes o contratos, pérdida o daño de datos, daños relacionados con el uso de artículos, materiales o software de terceros, daños relacionados con el uso de proveedores prescritos por el Cliente y todas las formas de daños distintas de las mencionadas en el Artículo XVI.2, por cualquier motivo.
4. Queda excluida la responsabilidad del Contratista por daños derivados de ciberdelitos, ciberataques y/o ciberterrorismo, salvo en caso de dolo o negligencia grave por parte del Contratista.
5. La reclamación judicial por daños y perjuicios deberá ser presentada por el Cliente dentro de los doce (12) meses siguientes a la producción del daño. Cualquier reclamación presentada fuera de este plazo no se considerará admisible.
6. El Cliente será responsable frente al Contratista de los daños directos o indirectos (incluido el lucro cesante) causados debido a actos realizados con dolo o negligencia grave en la ejecución del contrato.
Artículo XVI.- Fuerza mayor y circunstancias imprevistas
1. Por fuerza mayor se entenderá cualquier circunstancia ajena a la voluntad del Contratista -incluso si ya podía preverse en el momento de la celebración del contrato- que impida de forma permanente o temporal la ejecución del contrato, como por ejemplo, con carácter enunciativo pero no limitativo, guerra, amenaza de guerra, guerra civil, disturbios, huelgas, cierres patronales, dificultades de transporte, incendios, pandemias, epidemias y otras perturbaciones graves en la actividad del Contratista o de sus proveedores.
2. En caso de que el contrato no pueda ejecutarse por causa de fuerza mayor, el Contratista tendrá derecho a suspender la ejecución del contrato o a resolverlo total o parcialmente, sin estar obligado a abonar indemnización alguna por tal motivo. En ambos casos, el Contratista tendrá derecho a reclamar el pago de las materias primas, materiales, piezas y bienes reservados, transformados y fabricados por él para la ejecución del contrato, por el valor que razonablemente deba atribuírseles.
3. Si después de la celebración del contrato surgieran circunstancias anormales y razonablemente imprevisibles que no pudieran atribuirse a la culpa de una de las partes, pero que, sin hacer imposible el cumplimiento de las obligaciones por parte del Contratista, las agravaran o complicaran considerablemente, lo que repercutiría gravemente en el equilibrio contractual (como, por ejemplo, un aumento repentino y significativo del coste de una materia prima sobre el precio contractual acordado), el Contratista podrá solicitar al Cliente que renegocie el contrato con vistas a restablecer el equilibrio contractual. El Cliente no podrá rechazar esta solicitud. Ello se entiende sin perjuicio del derecho del Contratista a solicitar ante los tribunales dicho reequilibrio contractual.
4. En ningún caso podrá invocarse fuerza mayor o caso fortuito para liberarse de cualquier obligación de pago.
Artículo XVII.- Disposiciones relativas a la suspensión, disolución y terminación
1. El Contratista tiene derecho, sin previo aviso de incumplimiento y sin intervención judicial, a suspender el cumplimiento de sus obligaciones o a resolver el acuerdo si el Cliente incumple o no cumple plenamente sus obligaciones materiales en virtud del acuerdo (incluidas, a modo enunciativo pero no limitativo, las obligaciones de confidencialidad), o si existen dudas fundadas de que el Cliente vaya a cumplir sus obligaciones, así como en caso de suspensión de pagos, liquidación del Cliente o cesión total o parcial de la actividad del Cliente, o un cambio en el accionariado del Cliente (entendido como la transmisión de más del 50% de su capital social o de un porcentaje inferior siempre que el órgano de administración del Cliente deje de estar controlado por aquellos que lo controlan en la fecha de ejecución del contrato).
2. En caso de suspensión o resolución del contrato, el precio a pagar en virtud del contrato será inmediatamente exigible.
3. Excepto en caso de incumplimiento por el Contratista de cualquiera de sus obligaciones materiales, el Cliente no podrá resolver el Contrato sin el consentimiento por escrito del Contratista. Si se da dicho consentimiento, será con la condición expresa de que el Cliente indemnice al Contratista por todas las pérdidas, daños, reclamaciones o acciones resultantes de dicha resolución, salvo pacto en contrario por escrito, y reembolsará inmediatamente al Contratista todos los costes, gastos y lucro cesante. No obstante lo anterior, en caso de que el Cliente resuelva el contrato unilateralmente y sin el consentimiento del Contratista, el Cliente deberá reembolsar al Contratista las pérdidas sufridas, los daños y el lucro cesante ocasionados por dicha resolución. 4. El incumplimiento -o la falta de cumplimiento íntegro- por parte del Cliente de sus obligaciones contractuales materiales se considerará una resolución unilateral del contrato por parte del Cliente de conformidad con el artículo 1.124 del Código Civil español.
Artículo XVIII.- Confidencialidad
1. El Cliente está obligado a mantener en secreto toda la información confidencial que haya obtenido del Contratista o de otra fuente en el contexto del Contrato. La información se considera confidencial si el Contratista así lo ha indicado o si así se deduce de la naturaleza de la información. Las ofertas, propuestas y presupuestos, así como los precios y tarifas mencionados en los mismos, tienen siempre carácter confidencial.
Artículo XIX.- Ley aplicable y jurisdicción
1. Las presentes Condiciones, así como cualesquiera otros contratos suscritos entre las partes, se regirán siempre por la legislación española. Para todos los litigios y controversias relativas a la interpretación y/o ejecución de los acuerdos, serán competentes únicamente los tribunales de la ciudad de Gerona (España).